Términos y Condiciones de Cobertura

 

Contrato EMENDU – Europ Assistance (Protección de Dispositivos)

1) Partes y definiciones esenciales 

  • Tomador del seguro: EMENDU RENT S.L. (EMENDU). 
  • Asegurador: EUROP ASSISTANCE S.A., Sucursal en España (Europ Assistance). 
  • Asegurado: En el Anexo se define como EMENDU (póliza marco). Las coberturas se aplican a los dispositivos de los clientes de EMENDU, en los términos de este documento. 
  • Dispositivo Asegurado: Móvil, tablet, portátil, ordenador de sobremesa o monitor, con marcado CE, vendido/fabricado para el mercado europeo y con SAT en España (si no fue vendido por distribuidor oficial o para el mercado español, podría no garantizarse reparación en SAT oficial y quedar invalidada la garantía de origen). 
  • Suma Asegurada: Límite máximo de indemnización fijado en las garantías (ver límites por cobertura). 
  • Valor venal: Valor de compra menos depreciación anual del 2% desde la fecha de compra. 
  • Siniestro: Hecho súbito, accidental e imprevisto, ajeno a la intención del asegurado. Varios daños con una misma causa = un único siniestro; causas distintas = siniestros diferentes.
 

2) Objeto 

Garantizar a los clientes de EMENDU las coberturas de Daño Accidental, Robo y, cuando esté contratada, Apropiación Indebida de Bienes Electrónicos, en los casos y condiciones detallados.

 

3) Duración y renovación 

  • Duraciones disponibles: 1, 2 o 3 años. Renovación tácita salvo preaviso. 
  • Prescripción: las acciones derivadas del contrato prescriben a los 2 años desde la finalización del seguro
 

4) Ámbito territorial 

  • Cobertura en todo el mundo (reparaciones siempre tramitadas por SAT en España). 
  • Excepciones por países/territorios excluidos por sanciones internacionales publicadas por organismos (ONU, UE, EE. UU.). 
 

5) Coberturas 

5.1 Daño Accidental 

Qué cubre: 

  • Costes de transporte, mano de obra y piezas para reparar averías causadas por caídas, golpes, derrame de líquidos, sobretensión y temperaturas extremas
  • Si la reparación no es posible, sustitución por otro dispositivo de similares características o prestaciones (puede ser reacondicionado; pueden variar diseño/color/tamaño/peso). 
  • Cobertura mundial; la reparación se realiza por SAT en España

Límites y franquicia: 

  • Límite por dispositivo y anualidad: hasta PVP + IVA del dispositivo.
  • Franquicia: No aplica. 

Servicio adicional incluido durante garantía del fabricante: 

  • Europ Assistance gestiona la reparación en garantía con SAT homologado, recoge y entrega el dispositivo en la dirección indicada por el arrendatario y cubre daño accidental durante el transporte hasta el SAT. 
  • Límite de siniestros (gestión de garantía / transporte): ilimitado durante la vigencia de la póliza y mientras dure la garantía del fabricante
 

5.2 Robo 

Qué cubre: 

  • En caso de robo, entrega de dispositivo de sustitución de similares características o prestaciones (puede ser reacondicionado). 

Requisitos indispensables: 

  • Denuncia ante autoridad competente en 24/48 h desde el hecho (salvo fuerza mayor). 
  • Cobertura mundial. 

Límites y franquicia: 

  • Límite por dispositivo y anualidad: PVP + IVA
  • Franquicia: No aplica. 
 

5.3 Apropiación Indebida de Bienes Electrónicos** (si consta en la póliza) 

Qué cubre:

  • Indemnización a EMENDU (arrendador) si un arrendatario no devuelve el dispositivo y se lo apropia indebidamente

Límites y condiciones: 

  • Máximo: 1 siniestro por póliza
  • Por cada bien asegurado, máximo 1 siniestro de apropiación indebida al año. ● Indemnización con base en valor venal (valor compra – 2% anual). ● Ámbito: España. 
  • Franquicia: No aplica. 
 
 

6) Tramitación de siniestros 

Canales de contacto dedicados EMENDU: 

  • Email: emendu@europ-assistance.es 
  • Tel.: 900 285 285 (España) / +34 915 143 700 (desde el extranjero) 

Plazos y obligaciones: 

  • Comunicar el hecho tan pronto como sea posible y dentro de 7 días desde que se conoce. El incumplimiento puede dar lugar a reclamación de daños por parte del Asegurador. 
  • Seguir las instrucciones del Asegurador; si se actúa en contra, los gastos derivados corren a cargo del asegurado. 
  • Aportar facturas y justificantes de pago para reembolsos; el Asegurador puede requerir originales. Para gastos abonados fuera de España, si el importe es ≥ 10.000 € (o contravalor), se exige justificante bancario de retirada o declaración conforme a la Ley 10/2010 (blanqueo de capitales).

Representación y recuperación: 

  • La solicitud de asistencia autoriza al Asegurador a defender solicitudes amparadas por el seguro y a ejercitar acciones (judiciales si procede) para recuperar cantidades pagadas. 
 

7) Deber de precaución y subrogación 

  • Debe reducirse el riesgo razonablemente; de lo contrario pueden reducirse o rechazarse pagos. 
  • El Asegurador se subroga en los derechos frente a terceros responsables hasta el coste de los servicios prestados. El asegurado debe colaborar activamente. 
 

8) Límites económicos 

  • Salvo indicación específica, los límites son máximos por anualidad y por dispositivo
 

9) Exclusiones 

9.1 Exclusiones generales (aplican a cualquier cobertura) ● Gastos no comunicados previamente y sin autorización del Asegurador. ● Siniestros por mala fe o acto doloso del tomador/asegurado. 

  • Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del contrato.

9.2 Exclusiones específicas de Daño Accidental 

  • Avería interna (sin causa accidental). 
  • Dispositivos sin número de serie comunicado. 
  • Asegurado no al corriente de pago
  • Datos erróneos en el certificado de garantía
  • Instalación incorrecta, lugar no apto, voltaje o condiciones ambientales fuera de tolerancia. 
  • Incumplimiento de manuales del fabricante. 
  • Manipulación por personal no autorizado
  • Daños estéticos (arañazos/rasguños sin afectar funcionamiento). ● Daños cubiertos por garantía del fabricante. 
  • Pérdidas indirectas o responsabilidad civil de cualquier naturaleza. 
  • Readquisición/instalación de software (salvo sistema operativo y software incluido por el fabricante en la compra). 
  • Averías por software, desconfiguraciones o virus
  • Daños en transporte si no se lleva como equipaje de mano en transporte público o sin vigilancia directa
  • Accesorios externos (baterías, fundas, cargadores, cables, accesorios de coche). ● Rotura accidental si no se presenta el dispositivo
  • Guerra, embargo, requisamiento, radiación o contaminación radiactiva. ● Fraude o actividades de mayor riesgo no cubiertas. 
  • Discordancia entre daños declarados y los verificados por el SAT. 9.3 Exclusiones específicas de Robo
  • Dispositivos sin número de serie comunicado. 
  • Asegurado no al corriente de pago
  • Datos erróneos en el certificado de garantía
  • Siniestros fuera del ámbito territorial cubierto. 
  • Hurto o sustracción por desatención (a la vista, en lugar público o fuera del alcance, sin custodia/control). 
  • Sustracción en emplazamiento donde quedó desatendido sin entrada por la fuerza
  • Robo desde vehículo si el coche no estaba cerrado y el dispositivo no estaba oculto (maletero u otro compartimento no visible desde fuera). 
  • Guerra, radiación, fraude
 

10) Sanciones internacionales (países excluidos) 

No hay cobertura si la prestación expone al Asegurador a sanciones/prohibiciones/restricciones (ONU, UE, EE. UU.). 

 

11) Consorcio de Compensación de Seguros (Riesgos extraordinarios) 

Incluye la cláusula legal del Consorcio (catástrofes extraordinarias): condiciones, franquicias, comunicación y valoración de daños a cargo del Consorcio y pago por transferencia al beneficiario. 

 

12) Pago, impago y cancelación 

  • El pago de la prima corresponde al Tomador al formalizar la póliza (sin efecto de cobertura si no se paga antes del siniestro).
  • Por impago, la cobertura no empieza y el Asegurador puede exigir pago, cancelar la póliza, negar siniestros y ceder la deuda a recobro
  • El Asegurador puede cancelar por: fraude, actividades delictivas, comportamiento ofensivo, impago o falsedad
  • Derechos de cancelación del Tomador: posibilidad de desistir dentro de plazos legales; reembolso proporcional de prima no consumida si procede. 
 

13) Reclamaciones, legislación y jurisdicción 

  • Reclamaciones: Servicio de Reclamaciones de Europ Assistance (reglamento en web), resolución en ≤ 2 meses; agotada esta vía, se puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP
  • Legislación y jurisdicción: Ley y tribunales españoles; juez competente el del domicilio habitual del Asegurado
 

Nota importante de uso 

● Este documento resume fielmente las condiciones, coberturas, límites, procesos y exclusiones aplicables, sin precios. Ante cualquier discrepancia interpretativa entre este resumen y la póliza/anexos, prevalece el texto de la póliza.