Términos y Condiciones de Cobertura
Contrato EMENDU – Europ Assistance (Protección de Dispositivos)
1) Partes y definiciones esenciales
- Tomador del seguro: EMENDU RENT S.L. (EMENDU).
- Asegurador: EUROP ASSISTANCE S.A., Sucursal en España (Europ Assistance).
- Asegurado: En el Anexo se define como EMENDU (póliza marco). Las coberturas se aplican a los dispositivos de los clientes de EMENDU, en los términos de este documento.
- Dispositivo Asegurado: Móvil, tablet, portátil, ordenador de sobremesa o monitor, con marcado CE, vendido/fabricado para el mercado europeo y con SAT en España (si no fue vendido por distribuidor oficial o para el mercado español, podría no garantizarse reparación en SAT oficial y quedar invalidada la garantía de origen).
- Suma Asegurada: Límite máximo de indemnización fijado en las garantías (ver límites por cobertura).
- Valor venal: Valor de compra menos depreciación anual del 2% desde la fecha de compra.
- Siniestro: Hecho súbito, accidental e imprevisto, ajeno a la intención del asegurado. Varios daños con una misma causa = un único siniestro; causas distintas = siniestros diferentes.
2) Objeto
Garantizar a los clientes de EMENDU las coberturas de Daño Accidental, Robo y, cuando esté contratada, Apropiación Indebida de Bienes Electrónicos, en los casos y condiciones detallados.
3) Duración y renovación
- Duraciones disponibles: 1, 2 o 3 años. Renovación tácita salvo preaviso.
- Prescripción: las acciones derivadas del contrato prescriben a los 2 años desde la finalización del seguro
4) Ámbito territorial
- Cobertura en todo el mundo (reparaciones siempre tramitadas por SAT en España).
- Excepciones por países/territorios excluidos por sanciones internacionales publicadas por organismos (ONU, UE, EE. UU.).
5) Coberturas
5.1 Daño Accidental
Qué cubre:
- Costes de transporte, mano de obra y piezas para reparar averías causadas por caídas, golpes, derrame de líquidos, sobretensión y temperaturas extremas.
- Si la reparación no es posible, sustitución por otro dispositivo de similares características o prestaciones (puede ser reacondicionado; pueden variar diseño/color/tamaño/peso).
- Cobertura mundial; la reparación se realiza por SAT en España.
Límites y franquicia:
- Límite por dispositivo y anualidad: hasta PVP + IVA del dispositivo.
- Franquicia: No aplica.
Servicio adicional incluido durante garantía del fabricante:
- Europ Assistance gestiona la reparación en garantía con SAT homologado, recoge y entrega el dispositivo en la dirección indicada por el arrendatario y cubre daño accidental durante el transporte hasta el SAT.
- Límite de siniestros (gestión de garantía / transporte): ilimitado durante la vigencia de la póliza y mientras dure la garantía del fabricante.
5.2 Robo
Qué cubre:
- En caso de robo, entrega de dispositivo de sustitución de similares características o prestaciones (puede ser reacondicionado).
Requisitos indispensables:
- Denuncia ante autoridad competente en 24/48 h desde el hecho (salvo fuerza mayor).
- Cobertura mundial.
Límites y franquicia:
- Límite por dispositivo y anualidad: PVP + IVA.
- Franquicia: No aplica.
5.3 Apropiación Indebida de Bienes Electrónicos** (si consta en la póliza)
Qué cubre:
- Indemnización a EMENDU (arrendador) si un arrendatario no devuelve el dispositivo y se lo apropia indebidamente.
Límites y condiciones:
- Máximo: 1 siniestro por póliza.
- Por cada bien asegurado, máximo 1 siniestro de apropiación indebida al año. ● Indemnización con base en valor venal (valor compra – 2% anual). ● Ámbito: España.
- Franquicia: No aplica.
6) Tramitación de siniestros
Canales de contacto dedicados EMENDU:
- Email: emendu@europ-assistance.es
- Tel.: 900 285 285 (España) / +34 915 143 700 (desde el extranjero)
Plazos y obligaciones:
- Comunicar el hecho tan pronto como sea posible y dentro de 7 días desde que se conoce. El incumplimiento puede dar lugar a reclamación de daños por parte del Asegurador.
- Seguir las instrucciones del Asegurador; si se actúa en contra, los gastos derivados corren a cargo del asegurado.
- Aportar facturas y justificantes de pago para reembolsos; el Asegurador puede requerir originales. Para gastos abonados fuera de España, si el importe es ≥ 10.000 € (o contravalor), se exige justificante bancario de retirada o declaración conforme a la Ley 10/2010 (blanqueo de capitales).
Representación y recuperación:
- La solicitud de asistencia autoriza al Asegurador a defender solicitudes amparadas por el seguro y a ejercitar acciones (judiciales si procede) para recuperar cantidades pagadas.
7) Deber de precaución y subrogación
- Debe reducirse el riesgo razonablemente; de lo contrario pueden reducirse o rechazarse pagos.
- El Asegurador se subroga en los derechos frente a terceros responsables hasta el coste de los servicios prestados. El asegurado debe colaborar activamente.
8) Límites económicos
- Salvo indicación específica, los límites son máximos por anualidad y por dispositivo.
9) Exclusiones
9.1 Exclusiones generales (aplican a cualquier cobertura) ● Gastos no comunicados previamente y sin autorización del Asegurador. ● Siniestros por mala fe o acto doloso del tomador/asegurado.
- Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del contrato.
9.2 Exclusiones específicas de Daño Accidental
- Avería interna (sin causa accidental).
- Dispositivos sin número de serie comunicado.
- Asegurado no al corriente de pago.
- Datos erróneos en el certificado de garantía.
- Instalación incorrecta, lugar no apto, voltaje o condiciones ambientales fuera de tolerancia.
- Incumplimiento de manuales del fabricante.
- Manipulación por personal no autorizado.
- Daños estéticos (arañazos/rasguños sin afectar funcionamiento). ● Daños cubiertos por garantía del fabricante.
- Pérdidas indirectas o responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
- Readquisición/instalación de software (salvo sistema operativo y software incluido por el fabricante en la compra).
- Averías por software, desconfiguraciones o virus.
- Daños en transporte si no se lleva como equipaje de mano en transporte público o sin vigilancia directa.
- Accesorios externos (baterías, fundas, cargadores, cables, accesorios de coche). ● Rotura accidental si no se presenta el dispositivo.
- Guerra, embargo, requisamiento, radiación o contaminación radiactiva. ● Fraude o actividades de mayor riesgo no cubiertas.
- Discordancia entre daños declarados y los verificados por el SAT. 9.3 Exclusiones específicas de Robo
- Dispositivos sin número de serie comunicado.
- Asegurado no al corriente de pago.
- Datos erróneos en el certificado de garantía.
- Siniestros fuera del ámbito territorial cubierto.
- Hurto o sustracción por desatención (a la vista, en lugar público o fuera del alcance, sin custodia/control).
- Sustracción en emplazamiento donde quedó desatendido sin entrada por la fuerza.
- Robo desde vehículo si el coche no estaba cerrado y el dispositivo no estaba oculto (maletero u otro compartimento no visible desde fuera).
- Guerra, radiación, fraude.
10) Sanciones internacionales (países excluidos)
No hay cobertura si la prestación expone al Asegurador a sanciones/prohibiciones/restricciones (ONU, UE, EE. UU.).
11) Consorcio de Compensación de Seguros (Riesgos extraordinarios)
Incluye la cláusula legal del Consorcio (catástrofes extraordinarias): condiciones, franquicias, comunicación y valoración de daños a cargo del Consorcio y pago por transferencia al beneficiario.
12) Pago, impago y cancelación
- El pago de la prima corresponde al Tomador al formalizar la póliza (sin efecto de cobertura si no se paga antes del siniestro).
- Por impago, la cobertura no empieza y el Asegurador puede exigir pago, cancelar la póliza, negar siniestros y ceder la deuda a recobro.
- El Asegurador puede cancelar por: fraude, actividades delictivas, comportamiento ofensivo, impago o falsedad.
- Derechos de cancelación del Tomador: posibilidad de desistir dentro de plazos legales; reembolso proporcional de prima no consumida si procede.
13) Reclamaciones, legislación y jurisdicción
- Reclamaciones: Servicio de Reclamaciones de Europ Assistance (reglamento en web), resolución en ≤ 2 meses; agotada esta vía, se puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
- Legislación y jurisdicción: Ley y tribunales españoles; juez competente el del domicilio habitual del Asegurado.
Nota importante de uso
● Este documento resume fielmente las condiciones, coberturas, límites, procesos y exclusiones aplicables, sin precios. Ante cualquier discrepancia interpretativa entre este resumen y la póliza/anexos, prevalece el texto de la póliza.